ESTATUTOS DEL CIRCULO DE CORRESPONSALES
EXTRANJEROS
ARTÍCULO 1 - DENOMINACIÓN, CARÁCTER Y ÁMBITO
DE LA ASOCIACIÓN
1.1 El "Círculo de Corresponsales Extranjeros", asociación
española de periodistas de la prensa extranjera, es una asociación privada
y de ámbito nacional que se regirá por las disposiciones contenidas
en la Ley 191/1964 de 24 de diciembre y demás disposiciones legales
que sean de aplicación, por los presentes Estatutos y por los acuerdos
validamente adoptados por sus órganos de gobierno dentro de la esfera
de su respectiva competencia.
1.2 Es independiente de la Administración Pública, de las organizaciones
profesionales de trabajadores y de los partidos políticos.
ARTÍCULO 2 - OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
2.1 La asociación tendrá por objeto el apoyo a sus asociados en su actividad
periodística y su representación ante organismos oficiales y no oficiales.
2.2 La asociación no tiene finalidad de lucro.
ARTICULO 3 - DE LOS ASOCIADOS Y SU ADMISIÓN
3.1 La asociación no concede con carácter general y abstracto un derecho
legal de ser aceptado como asociado.
3.2 Pueden ser asociados los periodistas con dedicación exclusiva que
no tengan otras fuentes de ingresos profesionales que los de su trabajo
para la prensa extranjera.
3.3 La Junta Directiva encargará a dos asociados, que no sean miembros
de aquélla, los trámites de aceptación de los potenciales socios.
3.4 Los encargados de la tramitación tendrán una conversación amistosa
con el potencial socio, comprobando sus aspectos personales para adquirir
la condición de asociado y, en todo caso su mayoría de edad, capacidad
jurídica y de obrar y su acreditación ante la Presidencia del Gobierno
del Estado Español.
3.5 Los dos socios encargados de los trámites expondrán los resultados
de los mismos a la Junta Directiva, que decidirá, escuchado el informe,
por mayoría de votos, si los potenciales asociados son aceptados.
3.6 Esta decisión es inmediatamente ejecutiva, aunque sujeta
a su ratificación por la Asamblea General.
3.7 Contra el acuerdo de la Junta Directiva denegatorio cabrá recurso
ante la Asamblea General mediante petición por escrito firmada por un
mínimo del 33% de los socios de la asociación.
3.8 La Asamblea General decidirá de plano y de forma definitiva.
ARTICULO 4 - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
4.1 Son derechos de los asociados:
a) Ser electores y elegibles para todos los cargos de los órganos de
gobierno de la asociación;
b) Asistir a las Asambleas de la asociación e intervenir en ellas con
voz y voto en las condiciones señaladas por estos Estatutos; cada asociado
tiene un voto; se admite el voto por representación o poder exclusivamente
para la votación en la Junta Directiva. Ningún asociado podrá representar
a más de otros dos asociados en cada Junta Directiva;
c) Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de la
asociación;
d) Cualesquiera otros que resulten de estos Estatutos o de las disposiciones
legales aplicables;
e) La condición de asociado es personal e intransferible.
ARTICULO 5 - DEBERES DE LOS ASOCIADOS: SANCIONES
5.1 Los asociados de esta asociación no pueden ser al mismo tiempo miembros
de otras asociaciones semejantes o análogas en España. El incumplimiento
de lo anterior será causa automática para la separación forzosa del
asociado de que se trate.
5.2 La morosidad en los pagos inhabilitará a los asociados para votar
en las Asambleas Generales, sin perjuicio de la separación que pueda
acordar la Junta Directiva.
5.3 La sanciones, incluso la separación forzosa de un asociado, serán
acordadas por la Junta Directiva.
5.4 De su decisión, que será inmediatamente ejecutiva, se dará cuenta
a la primera Asamblea General que se celebre, la cual ratificará o rectificará
la decisión de la Junta Directiva.
5.5 En todo caso, la imposición de sanciones exigirá que sea oído el
asociado afectado por la Junta Directiva debidamente constituida.
ARTICULO 6 - LIBRO-REGISTRO DE ASOCIADOS
6.1 La asociación llevará un fichero y un libro-registro de los nombres,
apellidos, domicilio, nacionalidad y medio(s) de comunicación para el(los)
que presta sus servicios profesionales cada uno de los asociados.
ARTICULO 7 - ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
7.1 La asociación será regida por los siguientes órganos:
- la Asamblea General;
- la Junta Directiva.
ARTICULO 8 - DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS COMPETENCIAS
8.1 La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y tiene
las más amplias facultades para deliberar y resolver todos los asuntos
relacionados con los fines de la asociación, incluso aquéllos que, según
los Estatutos, son competencia de la Junta Directiva.
8.2 Son competencias exclusivas de la Asamblea:
a) La aprobación de los Presupuestos, cuentas anuales y memoria de actividades
de la asociación y de las cuotas económicas u otros pagos que deban
ser de abono por los asociados;
b) La disposición o enajenación de bienes;
c) La elección de la Junta Directiva;
d) La elección, en cada caso, del Moderador de cada Asamblea, cargo
que no podrá recaer en ninguno de los miembros de la Junta Directiva;
e) La elección de dos Censores de Cuentas, cargos que no podrán recaer
en ninguno de los miembros de la Junta Directiva;
f) La modificación de los Estatutos;
g) La disolución de la asociación y nombramiento de la Comisión Liquidadora;
h) Las demás previstas en estos Estatutos.
8.3 La Asamblea General será constituida por la totalidad de los asociados.
ARTICULO 9 - CLASES DE ASAMBLEAS Y SU CONVOCATORIA
9.1 La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, salvo
lo dispuesto en el Artículo 9.7.
9.2 En la convocatoria se señalarán el carácter, fecha, lugar, hora
y orden del día de la Asamblea.
9.3 La Asamblea General deberá reunirse en sesión ordinaria al menos
una vez al año para la aprobación de cuentas y Presupuestos.
9.4 Con carácter extraordinario se reunirá además cuando sea convocada
por su propia iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud de asociados
que representen, al menos, la tercera parte de los asociados.
9.5 La convocatoria se hará por carta simple, telex o telegrama con
una antelación mínima de catorce días naturales a la fecha en que haya
de tener lugar la Asamblea.
9.6 Cuando la convocatoria se produzca a solicitud de los asociados,
deberá ser convocada en un plazo no superior a catorce días naturales
y el orden del día deberá contener, cuando menos, los puntos propuestos
por quienes hayan instado la convocatoria.
9.7 No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Asamblea
General quedará validamente constituida para tratar de cualquier asunto,
sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente la totalidad
de los asociados y se acuerde por unanimidad la celebración de la Asamblea.
ARTICULO 10 - QUÓRUM DE ASISTENCIA
10.1 La Asamblea General quedará debidamente constituida, en primera
convocatoria, cuando concurran a ella asociados que signifiquen la mayoría
absoluta de los votos existentes en la asociación.
10.2 En segunda convocatoria quedará validamente constituida cualquiera
que sea el número de asociados asistentes.
10.3 La segunda convocatoria se celebrará, al menos, media hora más
tarde de la señalada para la primera convocatoria.
ARTICULO 11 - ADOPCIÓN DE ACUERDOS
11.1 La acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple
de votos presentes, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. No se
admiten votos por representación o poder.
11.2 Será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras
partes de los asociados presentes para la adopción de los siguientes
acuerdos:
a) Disposición o enajenación de bienes;
b) Modificaciones estatutarias;
c) Disolución de la asociación y nombramiento de la Comisión Liquidadora.
ARTICULO 12 - IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
12.1 Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General serán
vinculantes para todos los asociados y su ejecución no será suspendida
aunque los acuerdos sean objeto de impugnación, sin perjuicio del resultado
de ésta.
12.2 Los asociados que hubieran votado en contra de un acuerdo de la
Asamblea podrán impugnarlo en la forma y términos previstos en las leyes.
ARTICULO 13 - DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS COMPETENCIAS
13.1 La administración y gestión de la asociación y su representación
en juicio y fuera de él corresponde a la Junta Directiva sin perjuicio
de las competencias de la Asamblea General.
13.2 Son competencias de la Junta Directiva:
a) Concebir y desarrollar los planes y programas de actuación;
b) Aprobar los Proyectos de Presupuestos y revisar y aprobar las cuentas
presentadas por el Tesorero y someterlas a la Asamblea General;
c) Velar por los acuerdos adoptados por la Asamblea General;
d) Interpretar los presentes Estatutos y demás normas internas de la
asociación; e) Cualesquiera otras que le sean válidamente conferidas,
todas aquéllas que no estén expresamente encomendadas a otros órganos
de gobierno y las demás previstas en estos Estatutos.
13.3 La Junta Directiva estará integrada por siete(3)miembros: un Presidente, que ostentará la representación
legal de la Asociación; un Vicepresidente, que sustituye al Presidente
en caso de ausencia, enfermedad, indisposición o delegación de aquél;
un Secretario General; un Tesorero y tres(5) Vocales.
13.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13.3, la Junta Directiva
distribuye entre sus miembros las funciones a su cargo y determina su
organización interna.
ARTICULO 14 - FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
14.1 La Junta Directiva se reunirá siempre que lo exija el interés de
la asociación.
14.2 Será convocada por el Presidente, a iniciativa propia, o a solicitud
de dos o más de sus miembros.
14.3 Para que la Junta Directiva quede validamente constituida deberán
estar presentes más de la mitad de sus miembros titulares.
14.4 Cada miembro de la Junta Directiva tiene un voto.
14.5 No se admite voto por representación o poder.
14.6 Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos
presentes.
ARTICULO 15 - ACTAS
15.1 Tanto de las Asambleas Generales como de las reuniones de la Junta
Directiva, se levantará acta que será sometida a la aprobación de la
propia reunión o de la siguiente reunión que celebre el órgano de gobierno
de que se trate.
15.2 Las actas aprobadas serán autorizadas con la firma del Secretario,
o de quién hubiera ejercido sus funciones, y el Visto Bueno del Moderador
de Asamblea o del Presidente de la Junta Directiva, del Vicepresidente,
en su caso, o de quién haga las veces de éste.
15.3 Los asociados podrán en cualquier momento solicitar y obtener certificación
de actas.
ARTICULO 16 - DE LA DURACIÓN Y CESE DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
16.1 El mandato de todos y cada uno de los cargos directivos de la Asociación
es de un año, prorrogable por cuatro(1) veces más. No podrán ser reelegidos
de nuevo sino transcurrido, al menos, un año.
16.2 Todos los cargos directivos previstos en estos Estatutos cesarán:
a) Por término de su mandato;
b) A petición propia;
c) Por causar baja en la asociación, aunque sólo sea provisionalmente;
d) Por separación, previo acuerdo del órgano de gobierno que los eligió
o designó
e) Por cesar sus funciones como corresponsal extranjero.
ARTICULO 17 - RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
17.1 Los gastos de la asociación serán cubiertos por las cuotas y aportaciones
de sus miembros que establezca la Asamblea General.
17.2 Los bienes de la asociación están constituidos por los recursos
económicos derivados de cuotas, subvenciones y ayudas de todo tipo.
17.3 De sus actividades responderá la asociación exclusivamente con
su haber patrimonial, lo que se hará constar para conocimiento de terceros
en todos los actos o contratos en los que tenga intervención.
17.4 La asociación carece de Patrimonio fundacional.
17.5 El presupuesto anual se estima en la cantidad de Ptas 300.000,-.
ARTICULO 18 - PERSONALIDAD JURÍDICA Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
18.1 La asociación tiene capacidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar.
18.2 la duración de la asociación es indefinida.
ARTICULO 19 - DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
19.1 La asociación tiene su sede en Madrid(2).
19.2 Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
ARTICULO 20 - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
20.1 La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General,
por las causas determinadas en el ordenamiento legal vigente y por sentencia
judicial.
20.2 Acordada la disolución conforme a lo dispuesto en estos Estatutos,
se constituirá una Comisión Liquidadora, designada por la propia Asamblea
General, que podrá incluir personas no asociadas.
20.3 La propia Asamblea General establecerá las normas de funcionamiento
de la Comisión Liquidadora.
20.4 En el caso de resultar remanente, se distribuirá por partes iguales
entre los socios. - . -NOTAS:
1) Modificado por la Asamblea General el 5 febrero 1991. Antes rezaba:
"dos".
2) Modificado por la Junta Directiva el 20 septiembre 1990. Antes rezaba:
"calle Sextante 25, Aravaca, Madrid".
3) Modificado por la Junta Directiva el 14 abril 1996. Antes rezaba:
"cinco".
Se suprimió el siguiente articulo: 13.5 Para completar las vacantes
que ocasionalmente se produjeran en la Junta Directiva, se atenderá
a los dos vocales suplentes de ésta y por su orden, elegidos por la
Asamblea General.
4) Modificado por la Junta Directiva el 14 abril 1996. Se suprimió la
siguiente parte final de la frase: "y de los vocales suplentes
de ésta".
5) Modificado por la Junta Directiva el 14 abril 1996. El anterior "uno"
se substituye por "tres".